Santo Domingo.-La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, aclaró este miércoles que se mantiene vigente la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y otros centros de diversión después de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y a partir de las 2:00 de la madrugada los sábados y domingos.
Esto se debe a que, según explicó Raful, la sentencia TC/0689/26 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional el Decreto núm. 308-06 —normativa que durante años reguló los horarios para la venta de bebidas alcohólicas—, estableció un plazo de dos años para su entrada en vigor.
“El Tribunal Constitucional estableció un plazo de dos años durante el cual continuará aplicándose el decreto vigente desde 2006, mientras el Congreso Nacional trabaja en una nueva ley que podrá entrar en vigor antes de ese plazo”, escribió la funcionaria en su cuenta de la red social X.
Asimismo, Faride Raful afirmó que respeta y acata la decisión de la alta corte, al tiempo que precisó que acompañará al Congreso y escuchará a la sociedad “para construir una normativa moderna, efectiva y acorde con las necesidades del país”.
“Nuestro compromiso continuará siendo proteger la vida, la seguridad y la convivencia de todos los dominicanos”, aseguró la exlegisladora.
¿Qué pasará con los establecimientos que fueron sancionados bajo el decreto ahora anulado?
En tanto al ser consultado sobre si los establecimientos que fueron sancionados bajo el decreto ahora anulado podrían reclamar la devolución de multas o impugnar esas sanciones, el abogado constitucionalista Julio Cury precisó que el fallo no tiene efecto retroactivo, segùn el hoy digital.
“La declaratoria de inconstitucionalidad surte efectos ex nunc, o sea, inmediatos y hacia el futuro. Así lo dispone el art. 45 de la Ley 137-11 (orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales y el Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional)”, dijo el jurista.
Además, Cury agregó: “Pues que lo hecho al amparo del decreto en cuestión no estuvo afectado de nulidad. Todo lo actuado fue amparado en la presunción de legalidad de los actos administrativos”.
