En un comunicado oficial, la institución recordó que, conforme a lo dispuesto en la Constitución dominicana y en las leyes núm. 4-23 y 198-11, únicamente los oficiales del Estado Civil, las iglesias católicas y las iglesias religiosas debidamente acreditadas están facultadas para celebrar u oficiar matrimonios en la República Dominicana.
El órgano electoral subrayó además que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Carta Magna y sus párrafos subsiguientes, “el único matrimonio, sea este civil o religioso, que la normativa dominicana reconoce es aquel celebrado entre un hombre y una mujer”.
“La Junta Central Electoral no ha celebrado, oficiado ni registrado, ni celebrará ni registrará ningún matrimonio violatorio a la Constitución dominicana y a la ley”, puntualiza el comunicado emitido por el organismo.

