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Yaque. Crean cooperativa COOPYASUR

Yaque:-Moradores del Distrito Municipal de Yaque, crearon la Cooperativa de Ahorros, Créditos y servicios Múltiples Yaque del Sur (COOPYASUR), con el objetivo de dar servicios para capacitar e impulsar el desarrollo de esa comunidad de la provincia de San Juan.
En nota de prensa enviada a Bohechiodigital.com dice que COOPYASUR, realizó su Asamblea Constitutiva el pasado domingo 16 de mayo del año en curso, la cual estuvo encabezada por Fernando Piña, presidente del comité gestor, Miguelina Reyes secretaria y Rosa de la Cruz tesorera.

Estuvieron presentantes Víctor Novas, Modesto Luciano, Mairoby Méndez, de la Regional del Valle del Instituto de Desarrollo y Créditos Cooperativos (IDECOOP/San Juan). 
La asamblea constitutiva contó con una asistencia de 21 socios de un total de 41 hasta ahora ése momento, luego de la rendición de los informes correspondientes y de elegidos los titulares de administración y control de la cooperativa, fueron juramentados los miembros del Consejo de administración, Fernando Piña presidente, Félix Alberto Galva vicepresidente, José de la Rosa secretario, Guillermo de la Cruz tesorero, Miguelina Reyes vocal, Ramón Lebrón 1er suplente y Sorgerina Angomas 2da suplente. 
Por el Consejo de Vigilancia Domingo Reyes presidente, Rubén Galva Valdez secretario, Freddy Ramírez vocal, Antonia Montero 1er suplente, Agustín Gil Delgado 2do suplente. 

Para el Comité de Créditos, Lorenzo Galva presidente, Rosa de la Cruz secretaria, Jorge Reyes vocal y Nicolás de los Santos suplente. 

La activa finalizó con las palabras del presidente del Consejo de Administración, Fernando Piña, "el compromiso es de todos nosotros que está empresa de la economía solidaria sea grande, sostenible y que cumplas con los objetivos establecidos en su estatuto", dijo.
La Ley 31 de 25 Octubre de 1963, es el instrumento legal que le da facultad al IDECOOP, como instancia publica del Estado, para fomentar, organizar, fiscalizar y supervisar a las cooperativas. 

La Constitución actual de la República, el en artículo 8 ordinal 15 literal a refiere: “Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien familiar. 
El Estado estimulara el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativa de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualquiera otras fuentes de utilidad.” 

Membresía Abierta y Voluntaria, Control democrático de los miembros, Participación económica de los miembros, Autonomía e independencia, Educación, entrenamiento e información, Cooperación entre cooperativas y Compromiso con la Comunidad. 

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores. 

Los valores son: 
Ayuda mutua, 
responsabilidad, 
democracia, 
igualdad, 
equidad y solidaridad. 

En el contexto de la ley 127 del 27 de enero del 1964, en su artículo 15 del funcionamiento y administración de las cooperativas, establece lo siguiente: 

La Dirección, Administración y Control de las sociedades cooperativas estarán a cargo de: 
a) Asamblea General; 
b) Consejo de Administración; 
c) Consejo de vigilancia; 
d) Comité de crédito y aquellos comités o comisiones que establezcan los estatutos.