Santo Domingo:-El Tribunal Constitucional sentenció que no existe una norma que establezca el orden de los apellidos al momento de inscribir a un recién nacido, por lo que "se ha dejado al libre albedrio de los padres” la decisión de que el primer apellido sea el de la madre o el del padre.
La sentencia decide sobre un caso instaurado el año 2013 por Romina Betsabe Santroni y Fernando Javier Figueroa, quienes pidieron se declarara inconstitucional el artículo 46 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, de 17 de julio de 1944 y el artículo 57 del Código Civil dominicano que, alegaron, llevó a colocar siempre el apellido paterno de primero, "violando así el derecho de igualdad y, consecuentemente, el derecho a la intimidad, al honor personal y el derecho de familia".
Detalle de sentencia aquí.