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Presidente Abinader ratifica horario del toque de queda

Santo Domingo:-El presidente Luis Abinader dispuso ayer que a partir del próximo lunes 11 de enero y hasta el 26 de enero de 2021, de lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, el toque de queda será desde la 5:00 de la tarde, hasta las 5:00 mañana, con tres horas de libre tránsito, para llegar a las casas a las 08:00 de la noche. 

La medida fue establecida mediante el decreto 7-21 a través del cual se modifica el decreto 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, el cual fue modificado por la medida similar 740-20, de fecha 30 de diciembre de 2020. 

La nueva medida presidencial establece, además, que los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 de la tarde. 

En cuanto a los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. 

 A mitad de capacidad
La medida también establece que los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa. 

 Permisos para circular. 
En el artículo 7 del citado decreto se autoriza que durante el horario del toque de queda puedan circular las personas dedicadas a los servicios de salud, con alguna emergencia médica, dedicadas a labores de seguridad privada, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados y operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados. 

 También operadores de vehículos dedicados a la distribución interurbana de mercancías, insumos y combustible, personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos. 

Podrán circular, además, empleados de empresas que brinden servicios funerarios, de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, de la OPRET y OMSA. 

Espacios públicos.
El decreto autoriza que los espacios públicos abiertos al aire libre, como parques, plazas y malecones, podrán ser utilizados para prácticas deportivas que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza. 

La medida ratifica la clausura de los gimnasios, en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía. 

 Turismo.
Se establece, además, que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo, pero se prohíben las actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turísticas. 

Dispone también la presencia de vigilantes sanitarios que serán coordinados por los ayuntamientos, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Deportes y Recreación y el Ministerio de Turismo, para supervisar el cumplimiento de todas las medidas. 

Transporte.
Se instruyó, además, a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el presente decreto. 

Mientras que las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas, se mantendrán en los términos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021. 

Empleados públicos.
Se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 de la tarde, y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo.