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Los chóferes borracho o "endrogao" serían multados con más de 50 mil pesos

A partir del próximo año, cuando se empezarían a utilizar los alcoholímetros, aparatos contemplados en la nueva Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas tendrán sanciones de hasta diez salarios mínimos, equivalentes a unos 51 mil 175 pesos. 


Los conductores que sean sometidos a la prueba de alcoholímetro deben recibir los resultados del nivel de alcohol que tienen en la sangre, con este recibo pueden impugnar en los tribunales en caso de que no esté de acuerdo con resultado. 

 Así lo considera el experto en seguridad vial Mario Holguín, quien explica que en otros países funcionan así, y no solo se hace la prueba del aliento, sino con el contacto con la piel y con la respiración, por lo que es necesario que las autoridades expliquen cómo son estos aparatos. 

Para esto recomienda que haya un laboratorio que analice las pruebas, para que no sean las autoridades de tránsito juez y parte. ¿Cuándo deben hacerse las pruebas de alcoholemia? Las horas nocturnas son las ideales para aplicar la alcoholemia. 

Son mejores para medir el grado de concentración de alcohol en la sangre, pues durante el día trastornan el tránsito y es en la noche cuando más se consume alcohol en República Dominicana, según el especialista. 
Lo que contempla la Ley 63-17 
El artículo 256 de la ley 63-17 prohíbe conducir en estado de embriaguez y el artículo 257 a los que conduzcan bajo los efectos de la droga o sustancia controladas. 

En ambos casos la sanción que establece la ley es de cinco a diez salarios mínimos y la reducción de los puntos de la licencia, que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir. 

 “Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus modificaciones”. 

Grado de alcohol 
El artículo 258, de la alcoholemia, establece que “se considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/l) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett)”. 

En el caso de los conductores de vehículos del transporte público o los que porten un permiso de aprendizaje debe ser 0.0 el grado de alcohol en la sangre. 

Mientras que para los que conduzcan motocicletas “no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la Digesett. (Leer más aquí)