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Senado aprueba el castigo de feminicidio con pena de acumulación 60 años

El Senado aprobó de urgencia y en dos sesiones consecutivas las modificaciones al Código Penal que, entre otras novedades, castiga el feminicidio con 40 años de prisión, establece la acumulación de la pena hasta 60 años de reclusión y eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel. 


La pieza, asimismo, dispone penas de hasta tres años a las personas que incurran en el aborto, para quienes lo causen, incluyendo al médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico u otro profesional. 

 La iniciativa pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, ya que fue aprobada tal y como la remitió la Cámara de Diputados. El proyecto fue aprobado tras 12 años en el Congreso Nacional. 

El presidente de la Comisión de Justicia, Arístides Victoria Yeb, leyó un informe ejecutivo al pleno sobre el Código Penal, y advirtió que en el país se quiere instaurar “la industria del aborto”, lo dijo hay que impedir. 

 El Código Penal establece pena de 40 años de prisión para los que cometan feminicidio y sanción similar para los que usen contra persona el químico conocido como “ácido del diablo”. Dentro de las modificaciones al Código Penal, se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la pieza legislativa. 

 El artículo 75 establece que la participación en grupo para cometer cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión. 


 Además, igual pena se aplicará a la participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como son homicidios, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes, y obligar a prestar servicio en fuerzas extranjera enemiga. 

 Asimismo, se sancionará con pena de 30 a 40 años de prisión a la persona que mate o hiera a traición a otra, que emplee gases prohibidos o tóxicos, que aplique la esclavitud, abusos sexuales, prostitución forzada, embarazo forzada y esterilización forzada, entre otras. 


El artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o sicológicos de consideración, según se indica de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos cuando es por causa de muerte. Además, se castiga con penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días. 15/12/2016.