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Aclamación Popular o relección presidencial a la mitad del camino

Luis Emilio de León (Nolio), propulsor de Aclamación Popular 4 años más para el Presidente Danilo Medina.
Por Jorge Sucar
bohechiodigital@gmail.com 2/6/14---Hace unos días el paso indetenible del tiempo nos colocó a solo dos años de las próximas elecciones presidenciales que de acuerdo a la constitución vigente serán el tercer   domingo del mes de Mayo del 2016, fecha en que, Dios mediante, estaremos a quince del citado mes, y también ya nos marcó el segundo aniversario de la elección del Presidente Danilo Medina, hecho que ocurrió el 20 de Mayo del 2012.
Es decir que tomando en cuenta estos acontecimientos a los que nos hemos referido, en ambos sentidos nos encontramos prácticamente a mitad de camino de la próxima elección presidencial, dejando claro que nos estamos refiriendo al proceso eleccionario lo que es independiente del ejercicio del periodo presidencial iniciado el 16 de agosto del 2012 al cual le faltan unos tres meses para llegar a su punto medio.
Lo relevante de situarnos en este medio tramo, es que ya antes de llegar al mismo, las voces promotoras de sembrar la semilla de una eventual re-postulación iniciaron su labor de forma sistemática.  En los momentos actuales, ya funcionarios gubernamentales específicos continúan y asumen esa labor mediática hasta utilizando a un niño que pronuncia un discurso promocional a favor de la reelección del Presidente Medina.
En el caso que nos ocupa, la legislación la prohíbe y sin embargo es uno de los temas del momento, razón por la cual esta pagina ha decidido tratarla lo más objetivamente posible.
Si vemos esta realidad de forma objetiva, basada en los hechos ocurridos, las declaraciones emitidas hasta el momento y las disposiciones legales que nos rigen, tenemos necesariamente que evaluar los elementos siguientes:
Declaración presidencial
El Presidente Danilo Medina ha repetido hasta la saciedad que su deseo es concluir su mandato de cuatro años y poder retornar  a sus actividades normales con la satisfacción del deber cumplido para lograr así el reconocimiento social a su gestión.

 No tengo ni conozco ningún motivo que me haga dudar de esas reiteradas afirmaciones suyas hasta el momento. Tampoco le he escuchado decir públicamente a los medios de comunicación que esta sembrando en esta  administración para intentar volver en el 2020, ajustándose de esa manera a las previsiones constitucionales actuales.
Disposiciones constitucionales
El  titulo IV de nuestra Carta Magna que trata del Poder Ejecutivo, prevé en su capitulo I, sección I, a artículo 124 lo que citamos a continuación: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la  Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.”

Por lo tanto al tenor del citado texto constitucional, el actual incúmbete del poder ejecutivo no puede presentarse para continuar de inmediato, es decir para el período 2016-2020, por lo que tiene necesariamente que intentar ganar la postulación de su partido para la gestión 2020-2024.
Para poder tratar de presentarse consecutivamente, tendría que ocurrir una modificación constitucional.  Para ello, la propia ley sustantiva indica los pasos a seguir.
En efecto, el titulo XIV trata sobre las reformas constitucionales, al establecer  en el capitulo I: “DE  LAS NORMAS GENERALES. Artículo 267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares. Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Artículo 269.- Iniciativa de reforma constitucional. Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo”.
Se infiere claramente de este último que solo los poderes legislativo y ejecutivo pueden proponer este tipo de iniciativas, dejando fuera de esta posibilidad al poder judicial y a la Junta Central Electoral, las cuales de acuerdo al artículo 96 de la Constitución vigente tienen si pueden exclusivamente en sus respectivas áreas de acción.  La iniciativa legislativa popular prevista en el artículo 97 y que requiere un mínimo del dos por ciento de la ciudadanía tampoco puede presentar propuestas de esta naturaleza.
Continúa indicando nuestra ley de leyes en el capitulo II  de este mismo titulo: “DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA. Artículo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará. Artículo 271.- Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados. Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de
los sesenta días siguientes a su recepción formal. Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.  Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.”
Lo que se necesita en definitiva, de acuerdo a lo previsto, es que la iniciativa legislativa genere una ley de convocatoria de la Asamblea Nacional que: 1- declare la necesidad de la reforma; 2- indique el objeto de la misma, y 3- señale los artículos que se pretendan modificar. Ahora bien que las circunstancias socio-políticas sean convenientes y que se cuente o se obtengan los votos primero para aprobar dicha ley y luego para la modificación es otra parte de la historia.
El articulo 270 denomina “ley de convocatoria” esa iniciativa que declara la necesidad de hacer una reforma constitucional sin atribuirle un carácter especial, lo que a nuestro juicio le da categoría de una ley ordinaria que requerirá de la mayoría simple de ambas cámaras para su aprobación.  Si llegase a ocurrir, de seguro el debate jurídico-legislativo se encenderá en cuanto a si por ser definida y con un carácter único debería considerarse una ley especial en cuyo caso necesitaría de una mayoría especial de las dos terceras partes asimilándola así a una igual cantidad de votos que la modificación que proponga si se aceptase.
En cuanto al  referendo aprobatorio establecido en el artículo 272  y del que tanto se habla, el mismo expresa los casos en que aplicaría, los cuales no incluyen el tema de la re-postulación presidencial consecutiva. Obviamente, las posibilidades de las discusiones teóricas-jurídicas siempre estarán abiertas.
Últimos precedentes
De cara al 2016, en esos 20 años, 1996-2016, y al término del actual mandato, el Partido de la Liberación Dominicano (PLD), habrá gobernado en 16 de ellos con la sola interrupción del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que lo hizo del 2000 al 2004.

En dos de esos periodos, 1996-2000 y 2008-2012, el Presidente Leonel Fernández  pudo haber intentado tratar de modificar la constitución en busca de permitir su re-elección.  La realidad es que no lo hizo. Es mas, en el primero de ellos, hasta le sugirieron que  “se ponga los pantalones”,  en el sentido de que materializara el envío de un proyecto a esos fines al congreso, lo indicaba que pudo haber “vientos favorables”. Eso ha quedado en el mundo de las especulaciones y nunca a ciencia cierta lo sabremos. En el segundo, obviamente no los había.
Caso contrario ocurrió en la administraron 2000-2004 del Presidente Hipólito Mejía, quien si sometió con éxito un proyecto modificador pero que al final dio al traste con sus aspiraciones reeleccionistas, y que en su lugar permito el regreso al poder público del PLD en el 2008.
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LAS DEMOCRACIAS EN EL MUNDO

La reelección en sí misma no es ni mala ni buena. De distintas maneras, las democracias del mundo mueven su arco iris desde el extremo de una única postulación de por vida hasta la reelecciones sin limites, pasando por modalidades de solo una re-elección consecutiva y nunca mas, una consecutiva seguida de un período fuera con posibilidades de presentarse de nuevo, entre otras.

Su búsqueda es la que desborda muchas veces los límites generalmente permitidos en países como el nuestro que están en el proceso de formación y consolidación de muchas de las instituciones públicas.
La alternabilidad brilla por su ausencia en la cultura nuestra.
De hecho, es visible que no tenemos la costumbre de retirarnos por edad, situaciones de enfermedad, etc. La mayoría de las personas que ocupan puestos directivos públicos o privados busca perpetuarse en los mismos. Un altísimo porcentaje hace a veces lo imposible por re-elegirse en clubes, juntas, federaciones, partidos políticos, consejos, asociaciones, puestos públicos electivos, etc. En esos casos la re-elección es buena, conveniente, permitida y ansiada. Los ejemplos abundan y no necesitan ser citados.
Los políticos se deben a las circunstancias, al igual que los partidos que le sirven de plataforma. En algunos casos recientes, tanto los intentos reeleccionistas por la presidencia de la república como a lo interno de los partidos, han sido fuente de divisiones profundas que han generado lo creación de nuevos actores del sistema político dominicano.
Sin embargo, cuando un presidente se encuentra situado en los niveles de aceptación de su gestión en los elevados porcentajes que encuestas internacionales le atribuyen a nuestro mandatario actual, los que sumados a una reciente encuesta nacional de una reconocida firma que indica niveles altos de valoración hacia una posible re-postulación, el tema bien merece ser tratado.
Hacer el ejercicio académico de las circunstancias en que un partido en el poder por 16 años casi consecutivos, con un ex presidente con todas las condiciones para buscar volver, diversos dirigentes-aspirantes, escenarios previos de división partidaria y sobre todo evitar herir sensibilidades humanas, es sin duda un plato fuerte digno de degustar.
En adición, hay que analizar las distintas situaciones que rodean al principal partido opositor, el Revolucionario Dominicano (PRD), que entendemos tiene su propia unificación como destino, si pretenden mantener vivas las esperanzas de habitar en el palacio nacional por nueva vez en el 2016.
“Alea jacta est”, dice la expresión latina atribuida a Julio Cesar que significa “la suerte esta echada” a pesar de que entendemos que todavía falta al menos un año para que este tema genere una decisión definitiva, ya que las circunstancias, como el viento pueden variar e inclinar a los lideres hacia el lado que convenga para mantener el poder en las múltiples elecciones del 2016 que es el fin de todo partido político.
Por eso tomamos prestada una de las más conocidas citas de la literatura mundial, ¡Ser, o no ser, es la cuestión!, de Hamlet, la obra de William Shakespeare, para decir: ¡La reelección va o no va, es la cuestión!