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Comprar Sexo NO es un Delito Penal

  Por   John Garrido/Penalista/Destelao
 bohechiodigital@gmail.com 28 de mayo 2013----El Procurador General de la República ha anunciado al país que perseguirá y someterá a los tribunales judiciales del país a todas las personas que compren sexo o que de algún modo se vean involucradas con tener relaciones sexuales con las trabajadoras sexuales.

 La legislación penal dominicana de manera equivocada y errónea ha prohibido la compra del sexo y lo ubica como un componente del delito de proxenetismo. Para el legislador penal la compra de sexo es una forma de practicar el proxenetismo. 

Ubicando este delito o ilícito penal como un hecho que atenta contra las personas.Ahora bien, veamos los siguientes aspectos. El legislador sexista, me refiero al legislador creador de la ley 24/97, ley Contra la Violencia Intrafamiliar realizó una distorsión legal del concepto de proxenetismo. 

Toda vez que el concepto de proxenetismo universalmente significa aquella persona y quien mediante el oficio del proxeneta obtiene beneficios económicos de la prostitución de otra persona. Todas las legislaciones del mundo que prohíben el proxenetismo lo hacen partiendo de esta definición. Sin embargo, el legislador dominicano le da el tratamiento de proxeneta a aquella persona que compra sexo. 

Sin importarle si la compra del sexo lo hace con la intención de tener simplemente una relaciones sexual temporal y sin la necesidad de lucrarse. Es decir, que lo que se castigaría penalmente, y en eso el derecho comparado está conforme, es que una persona se beneficie económicamente del trabajo sexual de la persona o lo haga con fines comercial. 

 El legislador sexista, me refiero al legislador creador de la ley 24/97, ley Contra la Violencia Intrafamiliar realizó una distorsión legal del concepto de proxenetismo. Toda vez que el concepto de proxenetismo universalmente significa aquella persona y quien mediante el oficio del proxeneta obtiene beneficios económicos de la prostitución de otra persona. 

Todas las legislaciones del mundo que prohíben el proxenetismo lo hacen partiendo de esta definición. Sin embargo, el legislador dominicano le da el tratamiento de proxeneta a aquella persona que compra sexo. Sin importarle si la compra del sexo lo hace con la intención de tener simplemente una relaciones sexual temporal y sin la necesidad de lucrarse.

 Es decir, que lo que se castigaría penalmente, y en eso el derecho comparado está conforme, es que una persona se beneficie económicamente del trabajo sexual de la persona o lo haga con fines comercial. ¿Por qué el legislador dominicano cometió este error? por la sencilla razón de que pagar por tener una relación no puede entrar en la categoría de un delito penal, toda vez que el sexo no está prohibido, y además la compra del sexo entra en aquel acuerdo que se produce entre las partes y ese acuerdo no riñe contra la moral ni la ley, y máxime que el concurso de voluntades es autónomo entre adultos. 

Un aspecto que se discute en la doctrina comparada es que si el proxenetismo debe considerarse un delito en razón de que el trabajo sexual de una mujer no está prohibido, el proxeneta constituiría una especie de promotor o de representante de ese lícito trabajo y por lo tanto debiera ser legal. 

Si el sexo no está prohibido. Cuál es la diferencia? No sólo debiera ser legal, debiera contar con un sindicato y estar protegido por las leyes laborales que rigen para todos los oficios y profesiones.

 La legislación penal dominicana prohíbe la compra del sexo en el artículo 334 numeral quinto del código penal al considerar proxeneta aquel o aquella…que contrata, entrena o mantiene, aun con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aun mayor de edad, con miras a la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres… 

 La sanción penal para este delito es de tres meses a seis meses de prisión y multa de 50 mil pesos. Como se puede apreciar y partiendo de este artículo quien compra sexo comete proxenetismo al estilo dominicano. Sin embargo, lo que realmente está haciendo una persona que vende su sexo es la prostitución.

 Condición esta que no es igual al proxenetismo. Según la enciclopedia libre –wikipedia- la prostitución se define como el acto de participar en actividades sexuales o hacer el sexo a cambio de dinero o bienes.

Aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, es más frecuente en mujeres, aunque también se aplica a hombres. La prostitución puede ser tanto heterosexual como homosexual, y puede involucrar a travestidos y transexuales. 

 Para el Diccionario de la Lengua Española, la prostitución es la "actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero", aunque suele considerarse del mismo modo cualquier otro tipo de retribución. 

 Al hablar de prostitución, se sobreentiende que la persona que la ejerce no aplica más criterio en la elección del cliente que el de recibir el pago correspondiente, es decir, que no existe ningún tipo de emoción ni relación afectiva.

 De modo que, en un sentido más genérico y coloquial de la palabra, se dice también que se prostituye, por extensión, cualquier persona que "vende" sus servicios profesionales (no sexuales) por una causa que no le importa o incluso que considera indigna, con el único aliciente de recibir un pago.

 Finalmente creo que penalizar la compra del sexo entra en contradicción con la Constitución. Toda vez que vender o comprar sexo es una actividad que puede estar protegida por la Constitución a través del derecho a la libre expresión y libertad de empresa.