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RD no castiga donaciones extranjeras campañas


El miembro suplente de la Junta Central Electoral (JCE), Luis García, afirmó este jueves que en la República Dominicana no se contemplan sanciones por el hecho de que un partido o candidato reciba donaciones privadas en campañas electorales, no importa la procedencia de dichos aportes. 


 García, quien es periodista y abogado, hace la puntualización a raíz de publicaciones en el sentido de que el publicista Joao Santana había declarado a las autoridades de Brasil sobre las transacciones económicas realizadas a beneficio de campañas electorales en varios países de América Latina, incluyendo a República Dominicana.

 “La Legislación Electoral no contiene sanciones por recibir donaciones privadas en campañas electorales, independientemente de donde procedan”, precisó Luis García. 

El juez suplente de la JCE colgó el comentario este jueves en su cuenta de Facebook. El pronunciamiento de Luis García abrió un amplio debate sobre el tema, con la participación de numerosos ciudadanos que cuestionaban el comentario, mientras otros respaldaban su argumento.

 ¿Qué dice la Ley? La Ley 
Electoral de la República Dominicana, 275/97, en su artículo 47, sobre las fuentes de ingresos de los partidos políticos, establece que “todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas”. 

 Por tanto –añade- sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. 

En consecuencia, advierte que será ilícita donación de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas, la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas. 

 “Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida”, añade la Ley. 

 La legislación prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico. Igualmente, veda a los partidos beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. 

 La JCE tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado. Como se ve, la Ley electoral presenta un cuadro ambiguo, pues si bien es cierto que establece prohibiciones, no contempla sanciones o castigos específicos en el caso de violaciones de la propia legislación. POR LUIS BRITO/07/04/2017.