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Ley de Partidos Políticos


Por Félix Bautista                  y-3
Los partidos políticos requieren de un marco jurídico que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político en su conjunto. Aun cuando el origen de las organizaciones políticas se remonta a mediados del siglo 18, lo cierto es que el proceso de construcción del posicionamiento como entes sustantivos claves en la configuración de la soberanía nacional, ha sido un proceso diferenciado. 

En este orden, para Daniel Zovatto (2008), experto electoral costarricense, existen cuatro fases en el proceso de incorporación de los partidos políticos al ordenamiento jurídico: primero, la etapa de oposición, con un abierto rechazo a estas organizaciones; segundo, una posición de indiferencia hacia este tipo de agrupaciones; tercero, una fase de legalización, en la que comienza a regularse su existencia, a través de reglamentos o leyes especiales; y, cuarto, la etapa de incorporación que se corresponde a la constitucionalizacion de los partidos políticos, estableciendo sus funciones, derechos y obligaciones. 

Este proceso secuencial se ha observado de manera diferenciada en el proceso de regulación jurídica que se ha dado en casi todos los países de la región De manera puntual, Zovatto, en su obra “La Regulación Jurídica de los Partidos Políticos”, analiza 18 países latinoamericanos y compara entre ellos el marco regulatorio de estas organizaciones.

Entre estos países se encuentran Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Guatemala, República Dominicana, Venezuela y Uruguay. Veamos algunos datos interesantes de su comparación. 

 A manera de introducción, se puede observar que el proceso de construcción del marco regulatorio de los partidos políticos en la región no ha seguido la secuencia esbozada por Zovatto, toda vez que el período de constitucionalización de estas agrupaciones se ha dado de manera previa y con mayor cobertura a la fase de legalización, es decir, a la adopción de leyes especiales para regular el accionar de los partidos políticos. 

En términos comparativos, de los 18 países analizados, 17 ya han integrado al texto fundamental, con naturales y particulares variaciones, la existencia de los partidos políticos como entes claves en el proceso democrático. 

 En 13 de las 18 constituciones, el derecho de los ciudadanos a formar partidos políticos se expresa como parte del derecho fundamental que regula la libertad de asociación. 

 En 10 de las 18 constituciones estudiadas se puede encontrar un reconocimiento explícito a los partidos políticos como parte fundamental del régimen electoral y del carácter pluralista del sistema político de los distintos países analizados y, consecuentemente, expresan que estas organizaciones gozarán de la protección del Estado para sus actividades. 

 Por otro lado, sólo ocho de las 18 constituciones contienen expresamente, la obligación de los partidos de observar la democracia en su vida interna, en la forma en que toman sus decisiones, en los procedimientos para la elección de sus dirigentes y de sus órganos. 

 En diez de los 18 países latinoamericanos sometidos a estudio existe una Ley de Partidos Políticos. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela cuentan con una ley en la materia. 

 Por el contrario, 8 países mantienen la regulación de los partidos políticos como parte integrante de las leyes electorales. Se trata de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y todavía la República Dominicana. Encontramos que cuatro de los países en que existe Ley de Partidos Políticos cuentan, además, con una ley específica en materia de financiamiento y fiscalización sobre el origen y destino del dinero que se utiliza en las actividades partidarias y en las campañas electorales. Argentina, Brasil, Chile y Ecuador se ubican dentro de estos países. 

 De igual forma, solo en seis de los 18 países, existe de manera separada, una regulación para la materia electoral y otra para lo referente al marco jurídico de los partidos políticos. Por último, en cuatro países existen legislaciones complementarias y adicionales, relativas a la transparencia y financiamiento de partidos políticos. 

 En nuestro país, los partidos políticos son reconocidos en la Constitución en el Artículo 216, y por la ley electoral, No. 275-97. Hoy día, no hay dudas de que la sociedad dominicana está empoderada de la necesidad de reformas en materia política y electoral. 

En este contexto, el pasado lunes iniciaron las rondas de consultas con la invaluable mediación de monseñor Agripino Núñez Collado, con el propósito de promover un pacto político que permita la participación democrática y el equilibrio entre las fuerzas que gravitan en el país, a los fines de consensuar definitivamente una ley que regule a los partidos políticos. 

Durante el encuentro, celebrado en el local de la sede la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra se presentaron varias propuestas de los partidos participantes en el diálogo. Se crearon comisiones de estudio para determinar los puntos coincidentes y los divergentes para proceder a la discusión y final aprobación. 

En entregas anteriores hemos establecido que existen varias versiones que han sido tramitadas en el curso de los últimos cinco años a través de una u otra cámara legislativa. Las propuestas se derivan de la iniciativa depositada originalmente por la Junta Central Electoral en el año 2011; no obstante, existen diferencias marcadas entre las diversas iniciativas que han circulado, referentes, primordialmente, en lo atinente a la celebración de las elecciones primarias, el uso de los recursos del Estado, el financiamiento estatal, las cuotas para reservas candidaturas de las cúpulas de los partidos, la cuota femenina para cargos internos y candidaturas a cargos electivos, el padrón electoral a utilizarse, la fiscalización y control y la titularidad de los cargos electivos. 

La oportunidad es excelente para sistematizar toda la información y desarrollarla para que puedan incorporarse a la nueva legislación. La Segunda Legislatura que se inicia el 16 de agosto próximo será el tiempo oportuno para que se apruebe la Ley de Partidos que tanto demanda la sociedad. 20/07/2016.