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El fomento de la vivienda

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del año 1789, en su Artículo 17, consagra en sentido general el derecho a la propiedad. Se reconoce que ninguna persona pueda ser privada de ella, salvo que exista necesidad pública, y con la condición de que haya una justa y previa indemnización. 

Posteriormente y de manera específica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, en su Artículo 25 reconoce la vivienda como parte de los elementos que garantizan a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado. La Constitución dominicana reconoce el derecho a la vivienda en el artículo 59: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. 

El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.” 

 En la redacción del texto constitucional supraindicado, se atribuye al derecho a la vivienda las condicionantes de ser dignas y contar con los servicios básicos esenciales. 

 El constitucionalista Carlos Salcedo Camacho, en su comentario a este artículo en la Constitución Comentada de FINJUS, considera que: “Al reconocer el derecho de toda persona a tener una vivienda digna con servicios básicos esenciales, la Constitución supera la concepción más bien asistencialista (Ö) que se caracterizaba por la falta de transparencia, la ausencia de mecanismos de participación, responsabilidad y rendición de cuentas, y por favorecer la manipulación de las prestaciones y la asistencia, a través de prácticas clientelares que definen la relación entre la administración y quienes acceden a los beneficios que se distribuyen”. 

 Para la Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia T-583-13 del 29 de agosto del año 2013, es incuestionable que “la vivienda digna constituye elemento de trascendental magnitud para la materialización y efectividad de la dignidad humana, a la cual le es inherente. Carecer las personas de un lugar decoroso de habitación, les impide sobrellevar la pervivencia con intimidad, autoestima, confort familiar y protecciónÖ”. 

 Estas opiniones concuerdan con la posición acogida por el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 4, adoptada en su sexto período de sesiones en el año 1991: “En opinión del Comité, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.” Mediante el Decreto 389-15, del 30 de diciembre del año 2015, el Poder Ejecutivo declaró el año 2016 como “Año del Fomento de la vivienda”., amparado en la Constitución y en la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END).

 El acceso a una vivienda digna con servicios básicos de calidad forma parte del segundo eje estratégico de la END que procura una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, estableciendo como objetivo específico “Facilitar el acceso de la población a viviendas económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad físico motora.” 

 Para lograr esto, la END establece líneas de acción como la creación y desarrollo de un marco legal e institucional que permita la definición de políticas públicas de vivienda, planificación y desarrollo de asentamientos humanos ordenados, accesibles y sostenibles, planes de uso de suelos, la minimización de riesgos y posibilitar la provisión eficiente de servicios. 

Además, se plantea la reubicación de asentamientos en condiciones de riesgo ante fenómenos naturales, el impulso de mecanismos que faciliten y promuevan el ahorro habitacional programado y nuevas opciones de financiamiento para constructores y promotores del sector privado que ofrezcan viviendas de bajo costo y estándares adecuados de calidad. A la par, la END pone énfasis en las poblaciones más vulnerables como la mujer, las personas con discapacidad y los adultos mayores para desarrollar acciones positivas que faciliten su acceso a planes de viviendas dignas y de bajo costo.

 En este sentido, la actual Ley 189-11 de Fideicomiso, del 16 de julio del año 2011, es una normativa que busca establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo costo, que permitan reducir el déficit habitacional en República Dominicana, que de acuerdo a la Asociación de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI) para el año 2014 superaba las 910 mil viviendas. 

En definitiva, el derecho a una vivienda adecuada no significa solamente que la estructura de la casa debe ser adecuada, sino además, debe contar con acceso sostenible y no discriminatorio a los servicios fundamentales en materia de salud, alimentación, seguridad, comodidad y servicios básicos; es necesario que esa vivienda digna a la que hacen referencia los tratados internacionales y la Constitución se encuentren al alcance de todos y el Estado es el responsable de desarrollar las políticas, planes y programas que garanticen este derecho fundamental a toda la población. 

 Este año 2016, declarado como “Año del Fomento de la vivienda”, pone el foco de atención en la realidad de nuestra población respecto al acceso a un techo propio. Los modelos implementados en la Ciudad Juan Bosch en la Provincia Santo Domingo y los anunciados por el presidente Danilo Medina en la ciudad de Santiago, deben extenderse a las demás regiones y/o provincias, con la finalidad de que muchas familias tengan acceso a un techo propio. Es un buen plan. Está en fase de prueba. Esperamos que esta declaratoria sea permanente, porque permanente es la necesidad de una vivienda. Por Félix Bautista/Senador San Juan. 27/04/2016.